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Concurso de acreedores

1.- Resumen de la nueva Ley Concursal, real decreto-ley 3/2009

 1.1.- Introducción

De acuerdo con la exposición de motivos de la ley concursal, (ley 22/2003 de 9 de julio), con su respectiva reforma de algunos artículos (real decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), con la reglamentación española sobre los concursos se busca sufragar la obligación de normalizar  la distribución de pérdidas cuando no se pueden satisfacer las deudas contraídas.

 1.2.- Definición del concurso de acreedores

El Concurso de acreedores  es la actuación de ejecución universal o colectiva que consiste en llegar a un convenio del deudor concursado con sus acreedores (mediante reducciones o quitas y retrasos en la liquidación de deudas) o llegado el caso iniciar una liquidación ajustada y ordenada de los bienes del deudor que están inmersos en el concurso.

En la ley antigua intervenían 4 instituciones concursales distintas (procedimiento de quita y espera, concurso de acreedores, suspensión de pagos y quiebra); con esta nueva ley desaparecen todos estos procedimientos y se crea solo una figura que es el Concurso de Acreedores

Con este nuevo procedimiento se reducen los plazos para que los probables resultados negativos motivados por la insolvencia de una pyme o una persona física sean minimizados. La finalidad es estructurar la situación económica del deudor para que la mayor parte de sus acreedores puedan saldar sus deudas totales.

Con esta ley defendemos a las figuras más sensibles como las deudas con trabajadores y se difieren los pagos a los intervinientes que hayan influido en la crisis económica del concursado como pueden ser los administradores de la empresa.

 1.3.- Objetivo que persigue esta ley

 Esta nueva ley de concursos de acreedores busca como objetivo claro el mantenimiento del patrimonio del concursado a diferencia de la anterior legislación y que la actividad empresarial continúe y no sea liquidada aunque algunos acreedores tengan que esperar demasiado tiempo o ver reducida su compensación.

Tratamos de evitar la el camino de la ejecución de deudas.

 1.4.- Fundamentos Primordiales de esta reformada Ley Concursal

 Se nombra un único magistrado para saber todos los asuntos relacionados con el concurso.

Primer Fundamento: «Par conditio creditorum»: Equidad de todos los acreedores. Este elemento elimina la situación anterior de provocaba que el acreedor que reclamaba primero cobraba primero, ahora avisa a todos los acreedores y entre todos se busca una fórmula que satisfaga a todos con el mínimo impacto posible en reducción de deuda y tiempo en integrarla por parte del concursado.

Naturalmente existen excepciones a esta regla al existir deudas con prioridad sobre otras y son los créditos que son necesarios para mantener el funcionamiento de la empresa y los que se han provocada posteriormente de la declaración del concurso, los hipotecados, las deudas a Seguridad Social  y Hacienda…etc. Las deudas de intervinientes relacionados con los administradores como familiares y socios o las deudas a sociedades con los mismos socios se consideran subordinadas y se satisfacen al final del procedimiento.

 Segundo Fundamento: Los administradores tienen el deber de demandar el concurso en casos de insolvencias. Si se incumple este fundamento puede provocar para los administradores efectos graves.

 Hay situaciones que la falta de comunicación a la administración correspondiente puede considerarse como ocultación de información de insolvencia considerando el concurso como culpable teniendo consecuencias penales para administradores y cómplices de esta falta de información

 2.- El Procedimiento Concursal

 2.1.- Solicitud de  declaración de concurso

 Se deberá presentar el concurso de acreedores, siempre y cuando se dé, además, el presupuesto objetivo del concurso, que la propia exposición de motivos de la Ley identifica, bajo la regla de la unidad, con la insolvencia, concibiendo ésta como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. (Art. 1, 2, 5, 6, 7, 22 Ley 22/2003, de 9 de julio, reformada por real decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo).

Cualquier persona sea jurídica o física puede declarar el concurso de acreedores en casos de insolvencias en un plazo de 2 meses desde el conocimiento de la situación de insolvencia.

El deber de demandar el concurso  de acreedores no será obligatorio para el deudor que, estando en situación de insolvencia, esté intentado alcanzar un acuerdo vía convenio dentro del plazo que establece la ley y comunique al juzgado de turno dicha situación

Después de 90 días del aviso al juzgado, el deudor, tendrá que declarar el concurso de acreedores tenga o no acuerdos vía convenio.

 En los documentos de solicitud de la declaración de concurso, se afirma si la situación de insolvencia es real o se vaticina como inmediata, además de acompañar la solicitud de otra documentación recogida en el articulado de la ley.

El concurso será considerado de carácter voluntario cuando la 1ª de las solicitudes haya sido presentada por el concursado, en caso contrario será   considerado concurso de acreedores necesario.

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